Los Sujetos de la EPJA como Sujetos de derecho

Los Sujetos de la EPJA como Sujetos de derecho
  • Art. 70. En la Ley 26.206, en el Art. N° 138, el sistema educativo asume responsabilidades específicas respecto de los ciudadanos que no han finalizado la educación primaria y secundaria como así también respecto de los ciudadanos que no se han alfabetizado. Estas responsabilidades tienen como fundamento sustantivo considerar a las personas sujetos de derecho, por lo que la educación de las personas jóvenes y adultas deja de ser un desafío para constituirse en una responsabilidad pública de la que se hace cargo el Estado Federal.
  • Art. 71. El sujeto de derecho participa del proceso educativo a partir del conjunto de sus necesidades cotidianas y de su ejercicio cívico. Su posición frente a la educación permite que se ubique críticamente respecto de las prácticas áulicas e institucionales. Interpela el contenido de la enseñanza desde su necesidad y búsqueda personal/grupal.
Documento Base de EPJA - Resolución CFE Nº 87/09

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